Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Además de cumplir con los requisitos señalados en esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes de la Policía de Investigación, personas peritas y personas facilitadoras sujetas al servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:
I. Para ingresar:
a) Tener título de nivel licenciatura, en la ciencia o área del conocimiento afín a su función a actividad a desempeñar, legalmente expedido y registrado por la autoridad competente;
b) Sustentar y acreditar el examen de oposición;
c) Cursar y aprobar la formación y capacitación inicial;
d) No haber sido sujeto o dado motivo a recomendaciones por parte de organismos públicos de derechos humanos, siempre y cuando exista una imputación personal y directa;
e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso por oposición;
f) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que se requiera en el perfil de puesto o cualquier otro que en su caso se exija;
g) No consumir o hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, e h) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. Para el caso de las personas peritas y personas facilitadoras, el requisito a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del presente artículo, se satisface cuando el título a que se hace referencia les faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar o las acciones que realizará, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesiten título o cédula profesional para su ejercicio, en los términos que disponga el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera. Los requisitos establecidos en los incisos a), b) y e) del párrafo primero de esta fracción no serán exigibles a las personas integrantes de la Policía de Investigación.
II. Para permanecer:
a) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
b) Cumplir con las órdenes de comisión y rotación, así como los cambios de adscripción, e c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial