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Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior de esta Ley, para ingresar o permanecer como personas agentes del Ministerio Público integrantes del servicio profesional de carrera sustantivo, se requerirá cumplir con los siguientes:

I. Para ingresar:

a) Contar con título de abogada o abogado o licenciada o licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

b) Tener por lo menos tres años de experiencia profesional contados a partir de la expedición del título profesional al día de la designación;

c) Sustentar y acreditar el examen de oposición, e d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables, y II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Aprobar los programas de formación permanente y, en su caso, especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

c) Mantener vigente la certificación correspondiente;

d) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

e) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables, e f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial