Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Para iniciar el procedimiento de separación, la persona titular de la unidad en que se encuentra adscrito o en donde desarrolle sus funciones la persona servidora pública, en el momento en que se actualice el supuesto incumplimiento a los requisitos de permanencia, deberá promoverlo ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, que para tal efecto se determine en el Reglamento, debiendo señalar el requisito incumplido, la redacción clara, precisa y sucinta de los hechos que motiven la separación y adjuntar las pruebas que considere pertinentes.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial