Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Sin perjuicio del régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, el incumplimiento a alguno de los requisitos de permanencia previstos en esta Ley, tendrá como consecuencia la separación del cargo de las personas servidoras públicas involucradas. El procedimiento será instruido y resuelto por el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General y sus resoluciones serán definitivas.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial