Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
II. Investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia de corrupción;
III. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios para la debida y pronta investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
V. Participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, en ejercicio de su especialización;
VI. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda;
VII. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común;
VIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su competencia;
IX. Abstenerse de conocer de carpetas de investigación en las que se encuentren relacionados el personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la normatividad aplicable;
X. Poner a disposición de la ciudadanía mecanismos para llevar a cabo la denuncia pública y elaborar campañas preventivas sobre las acciones que tipifican delitos en materia de corrupción;
XI. Dar vista inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales en caso de existir alguna correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción;
XII. Dar vista al Órgano Interno de Control, cuando con motivo de su investigación se pudiera actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia;
XIII. Participar en el Sistema Anticorrupción en el Estado en los términos que dispongan las leyes aplicables, y XIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial