Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
La unidad administrativa correspondiente a los servicios periciales tendrá a su cargo el padrón de las personas peritos, que preferentemente integrará a las personas profesionales y personas expertas destacadas en las diversas áreas del conocimiento, ciencias, artes, técnicas u oficios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial