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Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

Son fines de la presente Ley:

I. El establecimiento de los lineamientos y principios para la conducción de la investigación de los delitos que se cometan en el Estado y para resolver con relación al ejercicio de la acción penal, o sobre la facultad de abstenerse de investigar, en términos del artículo 253 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Regular la actuación y permanencia de las personas servidoras públicas de dicha Fiscalía, incluyendo su capacitación permanente, y III. Establecer la estructura orgánica, facultades y funcionamiento de la Fiscalía General

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial