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Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo ÚNICO

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de Justicia del Estado, como el órgano dotado de autonomía Constitucional, encargada de la investigación y persecución de los delitos de su competencia a través de personas agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y demás disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial