Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Son facultades indelegables del Fiscal General:
I. Presentar anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades;
II. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables;
III. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General;
IV. Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General;
V. Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General;
VI. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal;
VII. Designar y remover a las personas que ocupen los cargos de Vicefiscal General, Vicefiscales, Directores, Subdirectores y Jefes de Unidad, y demás personal que integran la Fiscalía General, otorgándole los nombramientos correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos y remoción del personal que integre el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad que lo regule;
IX. Solicitar, ante las autoridades competentes, la licencia colectiva de portación de armas, en los términos de las disposiciones legalmente aplicables, registrando, asignando y controlando la portación individual de las mismas al personal correspondiente;
X. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional, y XI. Las demás que se prevean, con tal carácter, en otras disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial