Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Son facultades del Fiscal General:
I. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Fiscalía General, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran;
II. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable;
IV. Establecer mediante acuerdo, los lineamientos para no solicitar prisión preventiva o solicitar medidas de protección, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia, el desistimiento, el sobreseimiento total o parcial, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad;
V. Participar en las instancias de coordinación de los sistemas nacional y estatal de seguridad pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;
VI. Ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones que confiere a la Fiscalía General la legislación;
VII. Representar a la Fiscalía General para todos los efectos legales;
VIII. Llevar las relaciones interinstitucionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;
IX. Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales;
X. Firmar convenios de colaboración con las instituciones de seguridad pública, a efecto de unificar y articular los servicios de atención a las víctimas y ofendidos del delito;
XI. Solicitar a la autoridad judicial competente, la intervención de las comunicaciones privadas;
XII. Cambiar de adscripción, cargo o comisión a los servidores públicos de la Fiscalía General, cuando las necesidades del servicio así lo exijan;
XIII. Separar del cargo a los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de esta Ley y su Reglamento;
XIV. Dar a los servidores públicos de la Fiscalía General las instrucciones generales, o especiales, que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y de acciones; expidiendo los protocolos, reglamentos internos, acuerdos de adscripción y organización, manuales de procedimientos normativos, de coordinación, de operación y de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento de la Fiscalía General, los fines de ésta y la atención al público;
XV. Establecer y promover, en general, las medidas que convengan para lograr que la justicia sea pronta y expedita, incluyendo la implementación, modernización y aplicación de tecnologías de información y comunicación, relativas al mejoramiento y simplificación de las funciones de la Fiscalía General;
XVI. Instruir o autorizar al personal de la Fiscalía General para colaborar con otras autoridades en el desempeño de una o varias funciones, siempre y cuando sean compatibles con las que correspondan a la Fiscalía General;
XVII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General y, en su caso, sus modificaciones;
XVIII. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y vigilar el cumplimiento y seguimiento de sus acuerdos;
XIX. Presentar el informe anual de actividades ante el Congreso del Estado;
XX. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea requerido;
XXI. Expedir el Reglamento y la normatividad interna de la Fiscalía General;
XXII. Privilegiar la aplicación de criterios de oportunidad y mecanismos alternativos de solución de controversias;
XXIII. Solicitar al Congreso del Estado reuniones vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General;
XXIV. Nombrar y remover de conformidad con la normatividad aplicable, a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por mandato constitucional o legal;
XXV. Hacer cumplir los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal adscrito a la Fiscalía General;
XXVI. Atender las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como las visitas de los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Local, así como de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las disposiciones aplicables;
XXVII. Llevar a cabo, con plena autonomía, los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia, y XXVIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial