Artículo 95 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Para ser integrante de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión deberá reunir los requisitos establecidos para los Agentes del Ministerio Público en la presente Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso lo dispuesto en el artículo 42, de la
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73. Articulo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial