Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El Servicio de Carrera se integrará por los siguientes subsistemas:
I. Ingreso: El reclutamiento y selección comprende el proceso de detección de necesidades de dotación de personal, elaboración de perfiles de puesto, convocatorias, evaluación y selección de aspirantes.
La formación inicial comprende las estrategias de nivelación de competencias técnicas y diseño de planes de desarrollo para los operadores de nuevo ingreso.
El proceso de inducción comprende el proceso de incorporación a la institución y el periodo a prueba de cada funcionario.
II. Desarrollo: Comprende el entrenamiento y fortalecimiento continuo y progresivo de las capacidades de las y los servidores públicos, la construcción, evaluación y monitoreo de planes de carrera individuales; la detección de necesidades de formación y la evaluación, que se llevarán a cabo tomando como base el impacto en el desempeño individual.
III. Evaluación: El sistema de gestión del desempeño, comprenderá la construcción y aplicación de lineamientos, instrumentos e indicadores de evaluación del desempeño, orientados a valorar las cualidades individuales y colectivas del personal sustantivo, estableciendo la periodicidad y los mecanismos de recolección y análisis de la información. Tendrán como objetivo, la profesionalización y eficiencia en el desempeño de funciones, implementación de programas estratégicos de mejora, transparencia y rendición de cuentas.
IV. Promoción: El sistema de ascensos se regir á́ por la evaluación formal, objetiva y periódica del desempeño de cada servidor público.
Los ascensos y promociones comprenden la dirección y rectoría de todos los concursos que tengan por objeto ocupar un cargo vacante o de reciente creación sujetos al Servicio de Carrera. Estos procesos se regirán por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia, equidad de capacidades y la erradicación de la violencia contra las mujeres al interior de la institución.
V. Separación: El personal de la Fiscalía General será́ inamovible, salvo casos de responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, así́ como por razones técnicas que afecten al funcionamiento de la institución y que sean acreditadas, o no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia.
VI. Reincorporación: La reincorporación comprender á́ las acciones y mecanismos que tome la Fiscalía General para el reingreso del personal que previamente se haya separado de manera voluntaria o suspendido temporalmente en términos de la normatividad correspondiente.
Todos estos subsistemas se desarrollarán de manera pública y de acuerdo con el Reglamento correspondiente al Servicio de Carrera y los lineamientos emitidos por el Consejo de Fiscales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial