Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Para el despacho de sus asuntos contará con servidores públicos con funciones de Ministerio Público, los cuales serán:
I. Fiscal General;
II. Vicefiscales;
III. Fiscales Especializados;
IV. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
V. Fiscales de Distrito; Fracción Recorrida (antes Fracción IV), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
VI. Fiscales Especiales; Fracción Recorrida (antes Fracción V), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
VII. Las y los servidores públicos que tengan bajo su mando agentes del Ministerio Público que ejerzan atribuciones previstas en el artículo 37 de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos que para ser Agente del Ministerio Público prevén las disposiciones aplicables y se sujeten al cumplimiento de las obligaciones para dicho cargo; y Fracción Recorrida (antes Fracción VI), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
VIII. Los demás que establezca esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Fracción Recorrida (antes VII), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 5
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial