Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Corresponde a la Fiscalía General:
I. Investigar y perseguir los delitos;
II. Ejercer la acción penal;
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III. Procurar la reparación del daño de las víctimas;
IV. Adoptar y, en su caso, promover la implementación de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales;
V. Intervenir en el proceso de ejecución penal;
VI. Intervenir como representante social en los procesos en materia civiles y familiares;
VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
VIII. Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022.
IX. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Fracción Recorrida, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial