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Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Para ser titular del Órgano Interno de Control, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta años cumplidos el día de la designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

III. Contar al momento de su designación con experiencia en el control, manejo y fiscalización de recursos;

IV. Contar al día de la designación con título profesional en las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios o haber fungido como consultor o auditor externo del propio órgano, en lo individual durante ese periodo;

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de Justicia de alguna de las entidades federativas, Diputado Local, Gobernador de algún Estado, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación; y VIII. Los demás que señale la normatividad aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial