Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
En la investigación de los delitos, la policía actuará bajo la conducción y el mando directo del Ministerio Público, en términos de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución General, la Constitución del Estado, las disposiciones legales aplicables y los protocolos de operación que se establezcan al respecto
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial