Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Son auxiliares del Ministerio Público:
A) Directos:
I. Policía adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
II. Cuerpos policiacos municipales en tanto primeros respondientes;
III. Servicios Periciales;
IV. Oficiales Ministeriales y Auxiliares Profesionales;
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 V. Auxiliares Ministeriales y Auxiliares Técnicos; y Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022 VI. Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022
Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
B) Suplementarios:
I. Agentes del Ministerio Público de la Federación y de las Entidades Federativas, Peritos del fuero federal y de las Entidades Federativas, así como las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno de los Estados de la República, en términos de las disposiciones legales aplicables y con base en los acuerdos y lineamientos que al efecto establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás instancias de coordinación;
II. Síndicos municipales;
III. Jueces calificadores o equivalentes;
IV. Personal de confianza de la Fiscalía General; y V. Funcionarios de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en términos de las disposiciones aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial