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Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El personal sustantivo de la Fiscalía General deberá excusarse de intervenir en el conocimiento y trámite de los asuntos cuando exista alguna de las causas de impedimento aplicables en términos del Capítulo IV del Código Nacional, en su caso, serán suplidos en los términos de lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial