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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El Fiscal General presidirá al Ministerio Público y será el titular de la Fiscalía General. Tendrá las facultades que establecen la Constitución General, la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables, las cuales ejercerá personalmente o a través de las y los servidores públicos de la institución, de conformidad con los ordenamientos legales respectivos.

En el ámbito de la investigación y persecución de los delitos, las decisiones del Fiscal General únicamente estarán sujetas al mandato de la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial