Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía General estará al mando del Fiscal General, quien se auxiliará cuando menos de las y los servidores públicos de confianza y de las unidades administrativas siguientes:
I. Fiscal General;
II. Vicefiscalía Ministerial;
III. Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad;
IV. Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos;
V. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
VI. Fiscalía Especializada en Asuntos Internos;
VII. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VIII. Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas;
IX. Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género;
X. Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres; Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XI. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XII. Direcciones Generales:
a) Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos;
b) Dirección General de Administración;
c) Dirección General de Formación y Servicio Profesional de Carrera; y
d) Dirección General de Tecnología, Información y Telecomunicaciones. Fracción Recorrida (antes Fracción X), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 XIII. Órgano Interno de Control; y Fracción Recorrida (antes Fracción XI), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
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XIV. Las Fiscalías, Direcciones Generales, Órganos y Unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal. Fracción Recorrida (antes Fracción XII), P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General contará con órganos desconcentrados, que tendrán las atribuciones específicas para resolver sobre las materias de su competencia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las normas que para ello establezcan la presente Ley, los instrumentos jurídicos de creación de dichos órganos y demás disposiciones aplicables.
La Fiscalía General contará para el desempeño de sus funciones cuando menos con los siguientes órganos desconcentrados:
a) Se deroga. (Decreto No. LXIV-796, P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021).
b) Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión. Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
c) Se deroga (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.) Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial