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Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo II

Facultades del Ministerio Público

El Ministerio Público iniciará y conducirá la investigación de los hechos que las leyes señalen como delito, coordinará a la Policía y a los servicios periciales durante la misma, resolverá sobre el ejercicio de la acción penal en la forma

establecida por los ordenamientos aplicables y, en su caso, ordenará las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

En el ejercicio de sus funciones, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en los hechos que se les imputen; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos aquellos asuntos que la ley determine.

El Ministerio Público participará en el proceso penal, con absoluto apego a los principios rectores, facultades, bases, reglas, lineamientos y formalidades señalados en el Código Nacional, en esta Ley y demás normatividad aplicable. En ese marco, realizará las investigaciones que corresponda debiendo en todo momento respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima u ofendido como la del imputado. Del mismo modo, actuará con respeto a la investidura de los servidores públicos y a los derechos de las partes que intervengan en el procedimiento penal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial