Artículo 5 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo II
Facultades del Ministerio Público
El Ministerio Público iniciará y conducirá la investigación de los hechos que las leyes señalen como delito, coordinará a la Policía y a los servicios periciales durante la misma, resolverá sobre el ejercicio de la acción penal en la forma
establecida por los ordenamientos aplicables y, en su caso, ordenará las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
En el ejercicio de sus funciones, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en los hechos que se les imputen; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos aquellos asuntos que la ley determine.
El Ministerio Público participará en el proceso penal, con absoluto apego a los principios rectores, facultades, bases, reglas, lineamientos y formalidades señalados en el Código Nacional, en esta Ley y demás normatividad aplicable. En ese marco, realizará las investigaciones que corresponda debiendo en todo momento respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima u ofendido como la del imputado. Del mismo modo, actuará con respeto a la investidura de los servidores públicos y a los derechos de las partes que intervengan en el procedimiento penal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial