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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Sistema Complementario de Seguridad Social

El Sistema Complementario de Seguridad Social para los integrantes del Servicio Profesional de Carrera, tiene como propósito, conforme a la disponibilidad presupuestal, otorgar beneficios adicionales a los previstos en la normatividad aplicable, específicamente en los siguientes rubros:

I. Prestaciones médicas extraordinarias por daños sufridos en el ejercicio de sus funciones oficiales;

II. Prestaciones económicas para adquirir un bien inmueble, crédito para la educación del integrante del Servicio Profesional de Carrera y para sus descendientes beneficiarios ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco;

III. Prestaciones sociales adicionales que complementen los seguros de vida o de retiro; y

IV. Jubilaciones o pensiones otorgadas con el total del salario integrado y demás emolumentos recibidos por el integrante del Servicio Profesional de Carrera, el cual se homologará con los incrementos recibidos por el personal en activo correspondiente a su categoría.

Para el otorgamiento de las prestaciones complementarias aquí previstas, el Consejo de Profesionalización de la Fiscalía establecerá los criterios y lineamientos correspondientes; así mismo, realizará a través de la comisión respectiva, las gestiones necesarias para hacer posible su cumplimiento ante las instancias públicas y privadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial