Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Seguridad Social
El personal de la Fiscalía estará incorporado al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco y gozará de las prestaciones que establece la ley que regula a dicho organismo.
Las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social de los servidores públicos de la Fiscalía, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un sistema complementario de seguridad social.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial