Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Inexistencia de antecedentes
Previo al ingresar a laborar a la Fiscalía, se deberán verificar los antecedentes de cada aspirante en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública y, en su caso, en el sistema equivalente con que se cuente en el Estado de Tabasco, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial