Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Requisitos para ser Vicefiscal, Fiscal Especializado, Visitador y Contralor
Para ser Vicefiscal o Fiscal Especializado, deberán cumplirse los mismos requisitos que para ser Fiscal General; con excepción de la edad y de la experiencia profesional, que en este caso serán de, al menos, treinta años y cinco años, respectivamente. Lo anterior, con independencia del cumplimiento de requisitos adicionales que prevean otros ordenamientos legales aplicables.
Para ser Visitador o Contralor, además de lo señalado en el párrafo anterior, los designados deberán contar con título profesional en las carreras de derecho, administración, contaduría o similares, con una antigüedad de cuando menos cinco años.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial