Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Requisitos para ser Vicefiscal, Fiscal Especializado, Visitador y Contralor

Para ser Vicefiscal o Fiscal Especializado, deberán cumplirse los mismos requisitos que para ser Fiscal General; con excepción de la edad y de la experiencia profesional, que en este caso serán de, al menos, treinta años y cinco años, respectivamente. Lo anterior, con independencia del cumplimiento de requisitos adicionales que prevean otros ordenamientos legales aplicables.

Para ser Visitador o Contralor, además de lo señalado en el párrafo anterior, los designados deberán contar con título profesional en las carreras de derecho, administración, contaduría o similares, con una antigüedad de cuando menos cinco años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial