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Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Requisitos para ser Fiscal General

Adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 54 Ter de la Constitución del Estado, para ocupar el cargo de Fiscal General se requiere:

I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No ser ministro de culto religioso;

III. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y

IV. Aprobar las evaluaciones de control de confianza que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial