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Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo V

De la Contraloría

La Contraloría será el órgano encargado de vigilar que los recursos de la Fiscalía se manejen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose en todo momento a los planes y presupuestos aprobados, debiendo revisar y evaluar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía y su congruencia con el presupuesto de egresos.

Le compete además, realizar la evaluación del desempeño específico de las diferentes unidades de la Fiscalía General, con respecto al cumplimiento de los objetivos y metas comprendidas en el ejercicio de sus atribuciones y recursos, y administración de los servicios a su cargo, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

Deberá también actuar, conforme a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como autoridad substanciadora en los procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con los actos, omisiones o conductas indebidas de los servidores públicos de la Fiscalía General, en el ejercicio de sus funciones.

Corresponde a la Contraloría, recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos de la Fiscalía General, así como promover su presentación en tiempo y forma. Además, verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.

Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 En los casos calificados como Faltas no Graves, la Contraloría substanciará el procedimiento en su totalidad y emitirá la resolución que corresponda. Por lo

que se refiere a conductas calificadas como Faltas Administrativas Graves o Faltas de Particulares, la Contraloría procederá ante el Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos señalados en la Ley General de la materia.

Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 El titular de la Contraloría Interna de la Fiscalía General será designado por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, en términos de la fracción XIX del artículo 36 de la Constitución del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial