Artículo 67 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo III
Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes:
I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;
II.- El nivel jerárquico, historial laboral del infractor y la antigüedad en el servicio;
III.- Las circunstancias y medios de ejecución de la infracción o conducta atribuida; y IV.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivados del incumplimiento de obligaciones, en su caso.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial