Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo III

Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes:

I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;

II.- El nivel jerárquico, historial laboral del infractor y la antigüedad en el servicio;

III.- Las circunstancias y medios de ejecución de la infracción o conducta atribuida; y IV.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivados del incumplimiento de obligaciones, en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial