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Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo III

Las sanciones por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el capítulo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán:

I.- Amonestación privada;

II.- Amonestación pública;

III.- Suspensión hasta por quince días sin goce de sueldo, o IV.- Remoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial