Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo III
Las sanciones por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el capítulo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán:
I.- Amonestación privada;
II.- Amonestación pública;
III.- Suspensión hasta por quince días sin goce de sueldo, o IV.- Remoción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial