Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo III
La Fiscalía General privilegiará la aplicación de mecanismos alternos de solución de controversias para que los involucrados en un conflicto lleguen a acuerdos satisfactorios y de reparación de daños en su caso, sin necesidad de confrontar sus intereses en un Juicio Oral. Justicia Alternativa, contará con un cuerpo especializado y certificado en mecanismos alternos de solución de controversias integrado por:
I.- Facilitadores Ministeriales.
II.- Facilitadores.
III.- Auxiliares Facilitadores.
IV.- Operadores de Seguimiento.
V.- Invitadores.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial