Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo III
La Fiscalía General en materia de Atención Temprana contará con un cuerpo de especialistas integrado por el Ministerio Público Orientador y el Auxiliar de Ministerio Público Orientador, para lo cual se otorgarán los siguientes servicios:
I.- Asistencia a las víctimas del delito mediante personal especializado quienes resolverán de manera inmediata su canalización a centros especializados en atención a víctimas, tanto de la Fiscalía General como de las instituciones públicas o privadas, para recibir asesoría jurídica, atención médica, psicológica y trabajo social;
II.- Se recibirán denuncias y querellas bajo las siguientes reglas: 1. Si los hechos no son constitutivos de delito se remitirán a las instituciones públicas o privadas pertinentes; 2. Si los hechos pueden ser resueltos a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias se promoverá su solución y se canalizará a Justicia Alternativa; y 3. En caso de que los hechos sean constitutivos de delito y no puedan ser sujetos a un mecanismo alternativo de solución de controversias se remitirá de inmediato al Ministerio Público Investigador por conducto de su Unidad Especializada; y III.- Reportar de forma inmediata a la autoridad competente de hechos posiblemente constitutivos de delito, faltas administrativas o que afecten el orden público. El Fiscal General, con estricto apego al principio de división de poderes, podrá suscribir convenios de colaboración con el Poder Judicial del Estado para articular, unificar, eficientar y economizar, los servicios de solución de controversias.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial