Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo I
El Reglamento de esta Ley, por el cual se disponga la creación de Fiscalías Especializadas; así como los acuerdos que crean unidades administrativas, o se deleguen facultades o se adscriban órganos y unidades, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Los acuerdos, convenios, circulares, instructivos, bases y demás normas o disposiciones administrativas que rijan la actuación de las unidades administrativas y del personal que integra la Fiscalía General se publicarán en el Boletín Oficial del Estado cuando así lo determine el Fiscal General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial