Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo I
La Fiscalía General contará con fiscales, agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y del presupuesto aprobado por el Congreso del Estado. Los agentes del Ministerio Público, policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, y peritos, así como los integrantes de otros cuerpos que realicen funciones sustantivas para la Fiscalía General en términos del procedimiento penal, podrán ser nombrados por designación especial del Fiscal General. Las designaciones especiales se exentarán únicamente de los procesos
de concursos públicos, pero deberán recaer en personas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables. Aquellos que sean nombrados por designación especial sólo podrán ocupar el cargo por un único periodo de hasta tres años, sin perjuicio de que una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el citado Artículo 14 y su Reglamento, podrán continuar en su encargo y formar parte del servicio de carrera.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial