Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo I
Corresponde a la Fiscalía General:
I.- Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Sonora;
II.- Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;
III.- Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local;
IV.- Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V.- Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;
VI.- Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;
VII.- Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
VIII.- Emitir respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;
IX.- Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;
X.- Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;
XI.- Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino;
XII.- Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio de carrera de agentes del Ministerio Público, investigadores ministeriales y peritos;
XIII.- Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades;
XIV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;
XV.- A través de su Oficialía Mayor llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;
XVI.- A través de su Oficialía Mayor adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas, así como administrar sus recursos humanos, de conformidad con las disposiciones aplicables. También a través de su Oficialía Mayor emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración y adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; registro y control del patrimonio; control, resguardo y enajenación de bienes asegurados; planeación, presupuestación, programación y evaluación con base en resultados, constitución y operación de Fondos, así como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;
XVII.- Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;
XVIII.- Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;
XIX.- Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;
XX.- Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; y XXI.- Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial