Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo ÚNICO
La desobediencia o resistencia a las órdenes fundadas legalmente que libre el Ministerio Público, lo autoriza para aplicar las medidas de apremio o las correcciones disciplinarias contempladas en el Código Nacional, según sea el caso. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la investigación correspondiente.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial