Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo II
La Fiscalía General para el despacho de los asuntos que le competen, estará integrada en forma enunciativa, mas no limitativa, con:
I. Las Vicefiscalías General, Regionales y/o Especializadas;
I Bis. Vicefiscalía Especializada de Derechos Humanos, Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas; (Adic. Según Decreto No. 158, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 073, edición vespertina, de fecha 16 de junio de 2025).
II. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
III. Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas; (Ref. Según Dec. No. 501, publicado en el P.O. No. 111, Edición Vespertina, del 14 de Septiembre de 2020).
IV. Fiscalía Especializada en Materia de Tortura; (Ref. Según Dec. No. 501, publicado en el P.O. No. 111, Edición Vespertina, del 14 de Septiembre de 2020).
V. Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales; (Ref. Según Dec. No. 501, publicado en el P.O. No. 111, Edición Vespertina, del 14 de Septiembre de 2020).
VI. Órgano Interno de Control; (Se recorre en su orden Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
VII. Policías de Investigación; (Se recorre en su orden Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
VIII. Direcciones Generales, Direcciones de Unidad, Ministerios Públicos y Peritos; (Se recorre en su orden Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
IX. Los órganos auxiliares encargados de impartir educación superior, realizar investigación académica, contribuir en la formulación de políticas públicas en materia de justicia penal y seguridad pública, los cuales participan en la capacitación y formación ética y profesional del personal de la Fiscalía General; (Se recorre en su orden Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
X. La Oficialía Mayor, órgano encargado de la administración de la Fiscalía General; (Ref. Según Dec. No. 600, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2021).
XI. Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; (Ref. Según Dec. No. 5, publicado en el P.O. No. 145 de fecha 01 de diciembre de 2021).
XII. Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género; y (Ref. Según Dec. No. 5, publicado en el P.O. No. 145 de fecha 01 de diciembre de 2021).
XIII. Los demás órganos o unidades creadas por mandato legal o que determine el Fiscal General en el Reglamento o en otras disposiciones de su normatividad interna. Adic. Según Dec. No. 5, publicado en el P.O. No. 145 de fecha 01 de diciembre de 2021)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial