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Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Corresponde a la Fiscalía General:

I. Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes le confieren al Ministerio Público;

II. Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;

III. Fomentar las políticas para la investigación y persecución penal de los delitos en el ámbito local;

IV. Cumplir los objetivos de su competencia en el ámbito de la seguridad pública en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

V. Cumplir con los objetivos y fines que establecen las leyes en el ámbito de su competencia respecto el Sistema Nacional de Seguridad Pública como del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Sinaloa;

VI. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;

VII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas, de los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución del Estado, así como de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Suscribir los acuerdos interinstitucionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IX. Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad;

X. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento;

XI. Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público, que no constituyan delitos del orden común o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate;

XII. Coadyuvar en la política estatal de prevención del delito;

XIII. Administrar, suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de Seguridad Pública dentro del territorio del Estado a través de bases de datos, en términos del Reglamento.

Por información en materia de Seguridad Pública, se entiende la que hace referencia el artículo 5, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV. Atender la regulación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley respecto al Servicio de Carrera;

XV. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio de carrera de agentes del Ministerio Público, policías de investigación y peritos;

XVI. Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino;

XVII. Intervenir en la entrega de los indiciados, imputados, procesados, acusados o sentenciados, así como practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra entidad federativa o del Gobierno Federal que los requiera, en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren las entidades federativas;

XVIII. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;

XIX. Crear y administrar las bases estatales de información en el ámbito de su competencia;

XX. Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso a la información pública, la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima publicidad en los términos de la Constitución Federal y la Constitución del Estado; no obstante, se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que estén en curso y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados ambas del Estado, el Código Nacional y las leyes aplicables;

XXI. Constituir y administrar el Fondo de Procuración de Justicia en términos de Ley como a través de las Reglas que al efecto emita el Fiscal General;

XXII. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;

XXIII. Administrar sus recursos humanos, materiales, financieros, así como su patrimonio y presupuesto conforme a las disposiciones aplicables;

XXIV. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXV. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno, para la prevención e investigación de los delitos;

XXVI. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquellos;

XXVII. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;

XXVIII. Constituir y administrar su archivo;

XXIX. Colaborar con el Ministerio Público Federal proporcionando los datos, registros y actuaciones de la investigación de delitos relacionados o cometidos contra algún periodista, persona o instalación que atenten contra el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; (Ref. Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).

XXX. Investigar y perseguir los delitos en el ámbito de su competencia, conforme a las Leyes Generales relacionadas con la materia de desaparición forzada, de tortura, y de delito electorales; (Ref. Según Dec. No. 501, publicado en el P.O. No. 111, Edición Vespertina, del 14 de Septiembre de 2020).

XXXI. Celebrar acuerdos interinstitucionales con autoridades e instituciones para coordinar las acciones de investigación de mexicanos en el extranjero y migrantes extranjeros en el Estado; y (Adic. Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).

XXXII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. (Se recorre en su orden Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial