Artículo 71 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo III
El Fondo se integra por los recursos siguientes:
I. Los recursos destinados para el mismo en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal del año correspondiente, por parte del Congreso del Estado;
II. Las donaciones a favor del Fondo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Los rendimientos de los recursos que integren al Fondo;
IV. Los recursos que ingresen a la Fiscalía General por concepto de títulos mercantiles;
V. Los recursos que le correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados; y
VI. Los demás recursos que establezcan las disposiciones aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial