Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo III
La Fiscalía General contará con el Fondo, el cual se organizará, se administrará, funcionará y operará conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación que emita el Fiscal General y demás disposiciones aplicables.
La Oficialía Mayor será el área encargada de la administración, funcionamiento y operación de dicho Fondo, además de las demás atribuciones que tenga conforme al Reglamento.
El Reglamento determinará la forma e integración de un Consejo de Administración del Fondo.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial