Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

El Fiscal General formulará el Plan Estratégico de Persecución Penal, considerando las prioridades estatales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.

El Plan contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:

I. Los distintos análisis de la incidencia delictiva;

II. Los diagnósticos situacionales;

III. Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;

IV. Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;

V. Los diagnósticos elaborados por organizaciones civiles;

VI. Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;

VII. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y

VIII. Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.

El Plan Estratégico de Persecución Penal deberá presentarse al inicio de la gestión del Fiscal General, quien deberá informar anualmente al Congreso del Estado los resultados y modificaciones al mismo, en su caso.

(Adic. Según Dec. No. 686, publicado en el P.O. No. 116 de fecha 24 de septiembre de 2021).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial