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Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Para ingresar o permanecer como perito sujeto al servicio de carrera, además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Para ingresar:

a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 42, fracción I, incisos a), c), d), e), f), g), h), e i), de la presente Ley;

b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte a ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; y

c) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, durante el servicio;

b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 42, fracción II, incisos b), c), d), e), f), g) y h) de la presente Ley; y

c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Los agentes del Ministerio Público, policías de investigación y peritos además de los requisitos señalados en la presente disposición respectivamente, deberán cumplir con los que establezcan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones que al efecto emita el Fiscal General. La pérdida de la confianza o el incumplimiento a alguno de los demás requisitos de ingreso o permanencia tendrá como consecuencia la separación del cargo de los servidores públicos involucrados, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Ley, el cual será instruido y resuelto por los órganos que determine el Reglamento y sus resoluciones serán definitivas e inatacables, por lo que en su contra sólo procederá el juicio de amparo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial