Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Para ingresar o permanecer como Policía de Investigación sujetos al servicio de carrera, además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 42, fracción I, incisos a), c), d), e), f), g), h), e i), de la presente Ley;
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o carrera terminada en los casos previstos por el Reglamento;
c) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
d) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; y
e) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, durante el servicio;
b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo anterior, fracción II, incisos b), c), d), e), f), g) y h) de la presente Ley;
c) No superar la edad máxima de retiro que establezca n las disposiciones aplicables; y
d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial