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Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo II

El servicio de carrera es el conjunto de procesos tendientes a generar bases y condiciones para el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal de la Fiscalía General, cuya finalidad es propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones dentro de la institución, así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional de dicho personal.

El servicio de carrera comprenderá los siguientes procesos:

I. Reclutamiento, formación inicial e ingreso;

II. Formación permanente y alta especialización;

III. Evaluación del desempeño y de competencias profesionales;

IV. Certificación y control de confianza;

V. Establecimiento de estímulos, promociones y ascensos; y

VI. Fomento al Desarrollo Humano.

El servicio de carrera podrá concluir ordinariamente de conformidad con las disposiciones que emita el Fiscal General o extraordinariamente a través del procedimiento de separación o remoción del personal adscrito a alguno de los cuerpos mencionados en el artículo anterior.

Para los efectos antes mencionados, las normas reglamentarias desarrollarán los procesos y los requisitos que deberán reunir tanto los aspirantes como quienes se les haya reconocido el carácter de integrantes del servicio de carrera, así como el procedimiento para su separación en los casos de incumplimiento con los procesos de evaluación o los requisitos de permanencia, en los términos de la presente Ley y las disposiciones que al efecto se emitan.

El órgano que determine el Fiscal General implementará el servicio de carrera acorde a las necesidades de la Fiscalía General, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto aquél emita.

El Fiscal General emitirá los instrumentos que regulen los derechos y obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General, así como todos aquellos procedimientos y órganos necesarios para la organización y funcionamiento del servicio de carrera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial