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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Podrán formar parte del servicio de carrera:

I. Agentes del Ministerio Público;

II. Policías de investigación;

III. Peritos; y

IV. Facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

El Fiscal General podrá realizar el nombramiento temporal por designación especial de los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, así como cualquier otro que realice funciones sustantivas para la Fiscalía General, los cuales no pertenecerán al servicio de carrera y cuyos nombramientos podrán darse por terminados en cualquier momento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial