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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

El Consejo Consultivo funcionará colegiadamente en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una cada mes.

Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Fiscal General a instancia propia o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos dos miembros del Consejo Consultivo, cuando se motive las razones de importancia para ello.

Para celebrar sesiones del Consejo Consultivo se requerirá la presencia de por lo menos cuatro consejeros y del Fiscal General.

El Consejo Consultivo contará con un Secretario Técnico quien asistirá a los consejeros para el pleno cumplimiento de sus obligaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial