Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
El Consejo Consultivo de la Fiscalía General, tendrá las siguientes obligaciones:
I. Actuar como órgano consultivo del Fiscal General en cuestiones técnicas y de operación administrativas;
II. Opinar sobre los lineamientos generales administrativos de actuación y reglas de operación de la Fiscalía General, lo mismo que sobre los convenios que celebre con otras instancias el Fiscal General;
III. Opinar y observar en la programación, organización, administración, funcionamiento y operación del Fondo;
IV. Validar el Reglamento interno de la Fiscalía General;
V. Emitir un informe sobre sus actividades anuales, que deberá presentarse ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo;
VI. Generar opiniones sobre el proyecto de informe anual que el Fiscal General presentará a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;
VII. Conocer el informe del Fiscal General respecto el gasto del ejercicio presupuestal; y
VIII. Las demás que le sean conferidas por el Fiscal General como por el Congreso del Estado y que estén acordes a su naturaleza ciudadana.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial