Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIII
QUINQUES. A la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, y Desaparición de Personas Cometida por Particulares, corresponde la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026) Los servidores públicos que integren esta Fiscalía Especializada, deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 69 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial