Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Título Décimo
Integración de la Delegación Regional.
Las delegaciones contarán con las siguientes áreas para el apoyo a sus funciones de conformidad con la suficiencia presupuestal:
I. Operativas:
a) Unidad de orientación, recepción y canalización, será la ventanilla única cuyo trabajo y toma de decisiones estarán regidos por criterios operativos para el registro y determinación de los casos
b) Unidad de mecanismos alternativos de solución de controversias, responsable de la tramitación de aquellos casos en que sea susceptible su resolución por mecanismos alternativos de solución de conflictos.
c) Unidad de Administración, será en enlace con la Dirección General de Administración y se encargará de atender los requerimientos de operación de las delegaciones regionales y de las unidades de investigación, incluyendo la gestión de recursos financieros, materiales y humanos.
d) Unidad de Análisis e Inteligencia Criminal, estará adscrita a la Dirección General de Análisis Criminal y con respeto a su autonomía, se coordinará con las anteriores y brindará apoyo en los servicios de medicina legal, servicios periciales y forenses, y
II. Estratégicas:
Unidad de Seguimiento y Evaluación, se encargará del registro, sistematización y análisis de la información que concentra la delegación regional; asimismo apoyará la labor de seguimiento y evaluación de la delegación regional y sus unidades de investigación.
La configuración de las áreas de apoyo de las delegaciones regionales, variará según a la incidencia y tipología delictiva, densidad de población, las características geográficas de las regiones y la carga de trabajo, así como la suficiencia presupuestal.
En todos los casos, deberán contemplarse las funciones que desempeñan las áreas de apoyo en la integración de cada delegación, pudiéndose concentrar en una persona el desarrollo de éstas.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial