Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Título Décimo
Facultades de los Delegados Regionales.
Serán facultades de los delegados regionales las siguientes:
I. Aplicar las políticas generales emitidas por el Fiscal General, así como los lineamientos de organización y funcionamiento de la delegación regional;
II. Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la delegación regional y de sus órganos auxiliares;
III. Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto asignado;
IV. Proponer en cualquier momento al Fiscal General la creación, la modificación y cierre de unidades de investigación regionales y transregionales conforme a información derivada de la colaboración con otras delegaciones regionales;
V. Colaborar con otras delegaciones regionales para la creación de mecanismos de registro de intercambio de información;
VI. Proponer al Fiscal General, los lineamientos y políticas de recepción, orientación y canalización de denuncias en la región que garanticen el acceso a la justicia y conforme a las necesidades específicas de la región;
VII. Colaborar con la representación de la Dirección de Análisis Criminal;
VIII. Colaborar con fiscalías y unidades especializadas en la recepción, orientación y canalización de las denuncias de su competencia;
IX. Dirigir jurídicamente las investigaciones, en su caso;
X. Apoyar, de ser necesario, la determinación de las necesidades probatorias y procesales de los casos;
XI. Definir y ejecutar, en apoyo al Fiscal correspondiente, los actos jurídicos procesales ante los órganos jurisdiccionales y formalizar las investigaciones con el ejercicio de la acción penal;
XII. Solicitar al poder judicial, en apoyo al Fiscal correspondiente, las medidas cautelares o de investigación según requiera el caso;
XIII. Brindar la asesoría respecto de necesidades probatorias y procesales de cada caso;
XIV. Establecer la ubicación territorial de las unidades de recepción, orientación y canalización que se encuentren bajo su cargo, de acuerdo al contexto de la región y con el objeto de garantizar el acceso a la justicia;
XV. Comunicar al Fiscal General las necesidades presupuestales de la delegación regional, y
XVI. La demás que señalen las leyes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial