Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Octavo
La persona titular del Órgano Interno de Control, durará en su encargo siete años con posibilidad de reelección por un periodo adicional y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 51 Bis de la Constitución Local.
La retribución que perciba la persona titular del Órgano Interno de Control será la equivalente a la que perciba la persona titular de la Fiscalía General.
La persona titular del Órgano Interno de Control, no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, con excepción de la docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, siempre y cuando dichas actividades no impidan y/o limiten el ejercicio de las funciones que presta al servicio público. Fracción reformada POE 18-09-2024
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial